domingo, 19 de agosto de 2012


GUERRA” EN LA ARGENTINA

NILDA GARRÉ DECLARÓ 3 VECES SEGUIDAS QUE HABÍA UNA “GUERRA” EN LA ARGENTINA.

LO HIZO COMO DIPUTADA NACIONAL EN LA SESIÓN DEL 17-MARZO-1976

Comencemos como corresponde.

En la Argentina las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y 
personal Civil adscripto, durante el período 24-marzo-1976 y el 9-diciembre-1983, no cometieron “delitos de lesa humanidad”, como validara en sus Fallos una Corte Suprema de Justicia de la Nación conformada por siete (7) Jueces, de los cuales cinco (5) no fueron nombrados por “autoridad competente”.

Con dicha validación, obró a favor del objetivo de “cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno” y “cambiar la Constitución -nacional-”
(art. 226 del Código Penal), que fundamentara 

¿casualidad? el accionar de la subversión y terrorismo beligerantes derrotados militarmente en el período señalado.

Salvo que se sea un ciego viviente, ese objetivo está a la vista en el horizonte inmediato, y se habrá de alcanzar si la vital “clase media social” sigue mostrándose indolente y antipatriótica.

Validar la comisión de “delitos de lesa humanidad” las operaciones de 
“aniquilamiento” realizadas por tales Instituciones, implicó que el Congreso debiera sancionar una ley que declarara la inconstitucionalidad de la Ley 23.492 -de Punto Final-, 

Sancionada el 23-diciembre-1986, y la Ley 23.521 -de Obediencia Debida-, 

Sancionada el 8-junio-1987, ambas, durante la Presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín.

Relacionados con esta cuestión, la CSJN expidió cinco (5) Fallos: 327:3312 (24/08/2004), 328:1268 (10/05/2005), 328:2056 (14/06/2005), 330:3074 (11/07/2007) y 330:3248 (13/07/2007).

De ellos, y por escolasticismo, se analizará el Fallo 330:3074, por cuanto trata la delicadísima cuestión de los “Delitos de lesa humanidad y condiciones para su tipificación”, en el cual la “Corte compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones” del Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Justo Antonio Righi quien, entre otras citas, basó su Dictamen en lo doctrinado al respecto por el Ph.D. David J. Luban, profesor especializado en la temática.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad, lo define con claridad meridiana en su párrafo 1:

«1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque organizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.» [Los actos se indican en los ítems a) hasta k)].

«2. A los efectos del párrafo 1.

a) Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de actos mencionados en el párrafo 1 contra a una población civil de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.» 

(Los otros actos se indican en los ítems b) hasta i))

Leamos ahora lo que el Ph.D. David J. Luban conceptuó al respecto: 

“Lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que éstos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de ésta.”

Pues bien, un concepto muy respetable, pero que absolutamente nada tuvo que ver con el «Caso “Argentina”».

Si el Dr. Esteban Justo Antonio Righi estaba en el país cuando se verificaba el “atentado nuestro de cada día” 

Para con las instalaciones y/o medios y/o miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Civiles adscriptos, nacionales y/o provinciales, Organismos de Inteligencia, etc.; 

Que secuestraban y/o mataban a personas seleccionadas con armas portátiles o de destrucción masiva; que extorsionaban y/o producían cuanto daño puntual y/o colectivo fuera factible, 

A lo que había que agregar que el habitante común sabía a la perfección que volver vivo a su hogar era todo un acontecimiento, en modo alguno podía ignorar que no eran los “Organismos del Estado” los que “vulneraban los derechos de la sociedad civil” o de un grupo determinado de ésta.

¿Si no eran los “Organismos del Estado” los que “vulneraban los derechos de la sociedad civil” o de un grupo determinada de ésta (según el Ph.D. David J. Luban), con el fin de promover OTRO SISTEMA POLÍTICO; 

Quiénes eran entonces?

Surge inmediato y evidente, nada más que por descarte, que era la canalla subversiva y terrorista la que “vulneraba los derechos de la sociedad civil” (Ph.D. David J. Luban), la que cometía ese “ataque contra una población civil” (Estatuto de Roma), para lo cual operaba beligerantemente con el fin de promover OTRO SISTEMA POLÍTICO, que obviamente estaría gestionado por sus autoiluminados caudillos, capillas o más apropiadamente, por sus criminales “mafias”.

La prueba más patente y acabada de la beligerancia de esa canalla subversiva y terrorista, la expuso una autorizada experta en la materia, la Abogada Nilda Celia Garré, en oportunidad de considerarse en la 62a Reunión - 9a Sesión Extraordinaria del 17/18-marzo-1976 de la Cámara de Diputados de la Nación, un Proyecto de Declaración concerniente con los últimos hechos de extrema gravedad que se seguían verificando en el país.

De su intervención como diputada nacional, y camuflada de demócrata pro-castrense, se transcribirán al pie de la letra los tres (3) primeros párrafos del asunto que se indicará a continuación.

APOSTILLA.

Nilda Celia Garré: Viuda de Juan Manuel Abal Medina, cofundador de la ORGANIZACIÓN MONTONEROS; agrupamiento que inició su deletérea acción en la Argentina, con el secuestro y asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu el 1-enero-1970. Fin Apostilla.

«5 - Homenaje a la memoria de las víctimas de la violencia y condenación del atentado perpetrado contra el Comando General del Ejército. (Pág. 6507).

Garré (Nilda Celia) 

- El país contempla azorado el recrudecimiento de una ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo, las épocas en que la tristemente del grupo de terror, José López Rega, ejercía el poder absoluto en la Argentina.

Las cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba, el alevoso asesinato de la familia Báez, el secuestro del compañero Ragone y otros hechos similares, vienen formando un rosario de crímenes miserables que se suceden sin que un solo culpable sea identificado, y sin que un solo hecho sea esclarecido.

A todo ello ha venido a sumarse, en las últimas horas, un atentado con explosivos contra el Comando General del Ejército que agrega una nueva lista de víctimas a esta GUERRA boba en la que parecemos estar atrapados, impotentes y atados de pies y manos para encontrar una solución al drama que vive la República.

Me resisto a creer, en primer término como diputada de la Nación, que estas instituciones que tanto queremos preservar, no puedan dar una contribución positiva y eficaz a esta GUERRA dramática.

YO me resisto a creer que todos estos hombres y mujeres -los legisladores nacionales- que integramos un poder de la República, no podamos coadyuvar con los demás poderes del Estado en una acción enérgica, comprometida, responsable y solidaria, para terminar con estos enemigos que, por izquierda o por derecha nos someten a la GUERRA que no queremos y hemos rechazado reiteradamente.»

Algunas expresiones definitorias de la entonces diputada nacional Nilda Celia Garré, en la sesión del 17/18-marzo-1976:

- agrega una nueva lista de víctimas a esta GUERRA

- ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo

- cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba

- encontrar una solución al drama que vive la República

- ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR

- esta GUERRA dramática

- para terminar con estos enemigos

- nos someten a la GUERRA que no queremos y hemos rechazado reiteradamente

Tres (3) veces seguidas declaró -en contemporaneidad y desde el Poder Legislativo del Es-tado Nacional- que había una “GUERRA” en la República, y que esa “GUERRA” la estaba librando el “enemigo” -la subversión y terrorismo- contra “ESTAS INSTITUCIONES (FF.AA., de Seguridad y otras) QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR”; asertos que prueban indubitadamente, quiénes realmente iniciaron esa “GUERRA”, que el espúrio Néstor Carlos Kirchner, con perversidad suma y periodismo mediante, transmutó a un altamente favorable ideológico y crematístico “Terrorismo de Estado”; “GUERRA” que, como tal, no puede ser juzgada con un Código Penal que está hecho para juzgar delitos en tiempos de paz.

Volviendo a los terminantes asertos pro-castrenses de Nilda Celia Garré; 

¿Porqué el 17-marzo-1976 declaró tamañas vulneraciones?

Una razón no menor, pudo ser que el Dr. Ricardo Balbín, presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, la noche anterior había dirigido un Mensaje al país, que obró de “Luz Verde Política” de su Partido a la intervención militar en el gobierno de la Nación.

Por razones de extensión, dicho Mensaje se copiará completo en una ADDENDA ad hoc.

Al presente, conocida de sobra la estatura ética y moral de Nilda Celia Garré, y teniendo en cuenta la perfecta resonancia ideológica y anímica con Cristina Kirchner, el dicente se propuso encontrar una frase emblemática que las pudiera unir ad aeternum, que pudiera figurar en un compendio de “Antología de las Desgracias Argentinas”, y que estuviera respaldada por la sabiduría de una personalidad universal e inmortal.

No sin esfuerzo, pude sintetizar:

“Nilda Garré es la mano de Cristina Kirchner”; respaldada por la frase de Napoleón Bonaparte:

«Donde con toda seguridad encontrarás una mano que te ayude,

será en el extremo de tu propio brazo.»

Los hechos acontecidos en la República desde el 25-mayo-2003 demuestran que, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en comunión con Nilda Celia Garré, siguiendo la política del megalómano paranoico perverso (caracterización psiquiátrica).

Primer Mandatario -de facto- (no Primer Mandante) Néstor Carlos Kirchner, y siguiendo por la Primera Mandataria -de facto- (no Primera Mandante), con más su mano ejecutora -legalmente nula-, han traicionado y habrán de seguir traicionando a la Nación, a la Patria, por cuanto han juzgado y seguirán juzgando a los “enemigos” de la subversión y terrorismo beligerantes; a quienes los vencieron:

a «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR».

Dicho en otros términos: de haber elecciones el 23-octubre-2011, votar a Cristina Kirchner, será votar a favor de los objetivos políticos de la subversión y terrorismo beligerantes de la década del 70’; entre ellos, para el pueblo, el cambio de la condición de ciudadano por la de esclavo.

Lo gravísimo, es que se está en la etapa final de la “aniquilación”, pero ahora, de «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR», lo que indica claramente, en lo estrictamente político, que Cristina Kirchner se habrá de presentar -SÍ o SÍ- para su reelección, y, por fas o por nefás, el “establishment-K” la habrá de reelegir.

Gravísimo también, es que los Altos Mandos de «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUE-REMOS PRESERVAR», en vez de exigir que éstas cumplan debidamente las misiones y funciones que justifican su existencia en la República, proceden con servilismo ante las humillaciones y desbaratamientos permanentes y sistemáticos a que son sometidos por las “usurpadoras autoridades” del Ejecutivo nacional.

Y no sólo ello; esos desbaratamientos se propagan a los cuadros medios e inferiores, para quienes la subordinación y la disciplina, principios de fe de imprescindible observancia para el cabal y estricto cumplimiento del deber, han sido reducidos a simples continentes con diarias pérdidas de contenido, que se traducen en constantes degradaciones de la ética y moral de ese personal, que se han trastrocado en esotéricos miedos y cobardías respecto de las pérdidas de sus carreras, inadmisibles y terminales para con las subsistencias de sus propias Instituciones.

Basten leer:

- el Decreto 4/2010 -Relévase de la clasificación de seguridad a toda documentación vinculada con el accionar de las fuerzas armadas en el período comprendido entre los años 1976 y 1983- expedido el 5-enero-2010 (FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - Julio C. Alak - Nilda Celia Garré; y,

- la Resolución 180/2011 -Establécense (para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) los reque-rimientos de información y documentación de las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado-, expedido el 15-abril-2011 por Nilda Celia Garré; para comprobar la urgencia en desmantelar irreversiblemente a las Instituciones legales responsables de la Seguridad de bienes y personas de la Nación, de la Patria, para reemplazarlas con estructuras delatoras Chavi-Castristas-Marxistas que tienen en apresto, mientras se entretiene al pueblo con “panem et circenses”.

Dicho sucintamente: el “Estado de gravedad institucional y social de la Argentina es pavoroso”.

Deplorablemente, los “progres” izquierdistas del aciago “modelo-K”, han patrocinado una novedosa y muy significativa clase social masculina (agrupa millones), a la que poco o nada le interesa conocer la fiebre que tiene esta enferma Argentina; antes bien, sus problemas consisten en cómo y cuándo podrán conseguir subsidios para no tener necesidad de trabajar o trabajar menos, cuándo tendrán un nuevo “Fin de semana largo” para aprovecharlo (con alguna yapa) y pagar sus deudas en las calendas griegas, cómo se hace para poder “currar” más y mejor, y otras inquietudes de “hombre rana” (en lunfardo); ideal para que Cristina Kirchner, Nilda Garré, Horacio Verbitsky, Carlos Zannini, y otros de la misma calaña, capaces de “matar a la madre” para formar parte de ese áulico ámbito de crematísticos vulneradores impunes e indemnes, puedan llegar a perfeccionar el 23-octubre-2011, el sepelio de la “República representativa”.

El dicente, ha arribado a la siguiente conclusión: «Ha llegado la hora de la mujer valiente, honrada e idónea”, capaces de conformar un “RENACIMIENTO” de aquellas otras mujeres que hicieron la Patria cuando sólo habían caminos de tierra.

Aunque sea poco académico; aunque sea una grosería, lo diré de otra manera:

- asombrosamente, los hombres han dado muestras de carecer de las debidas gónadas masculinas (en berreta: no tener “güevos”), por cuanto “se han comido” cuanta humillación les hubieren hecho;

- las mujeres debieran demostrar que tienen las gónadas femeninas bien puestas (en berreta: sobrarles “ovarios”).

Las mujeres debieran repetir lo que hicieron aquellas otras mujeres durante el cruento Siglo XIX, que luchaban y/o acompañaban a los gauchos y a los soldados pertrechados como se podía, con infinita valentía y sentido de Patria. 

En honra, se mencionarán sólo algunas de ellas:

- María Remedios del Valle (la Capitana); 
- María Magdalena (Macacha) Güemes -hermana del General Martin Miguel de Güemes
- Martina Silva de Gurruchaga -reconocida por Manuel Belgrano
-Juana Paula Manso -reconocida por Sarmiento; 
- Margarita Sánchez de Thompson; 
- Victoria Romero de Peñaloza -esposa de Angel Vicente (Chacho) Peñaloza, 
.  Manuela Hurtado de Pedraza.

A quien le quepa el sayo, que se lo ponga.

Habida cuenta que en la Argentina, a partir del 23-diciembre-2001 «se ha interrumpido la observancia (de la CN de 1994) por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.», y que 

«Estos actos serán insanablemente nulos.», por el artículo 36 del CAPITULO SEGUNDO -Nuevos derechos y garantías-, todos los ciudadanos están habilitados para ejercer el «derecho de resistencia» contra quienes ejecutaron esos actos.

fuerza. 5. Acto de obligar a alguien a que asienta o haga algo.

Por otra parte, y en relación con la comisión de “Delitos de lesa humanidad”, que no han habido en la Argentina, por cuanto lo que hubo fue una “GUERRA” iniciada por la subversión y terrorismo beligerante, conforme la autorizada declaración efectuada en plena “GUERRA” el 17-marzo-1976 por la entonces diputada nacional, abogada Nilda Celia Garré, tampoco debieron ser juzgados, habida cuenta el vallado infranqueable representado por la garantía constitucional preceptuada en las diecinueve (19) primeras palabras del artículo 18 de la Constitución Nacional de 1853/60:

- Artículo 18 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…»;

por cuanto, SI la Constitución Nacional es la «Ley Fundamental» de la Nación, ninguna otra ley ni ningún Acuerdo Internacional puede primar por sobre ella.

Argumento de Aquiles: si prima, deja de ser «Ley Fundamental».

¡Viva la Patria!

Ing. Tomás Julián Persichini

* El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.

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