viernes, 24 de agosto de 2012

ANIVERSARIO DE LA MUERTE DEL 

CORONEL ARGENTINO 

DEL VALLE LARRABURE


El 11 de agosto de 1974, hace 38 años, un numeroso grupo de terroristas pertenecientes al ERP asaltó y copó  la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María en la Pcia. de Córdoba. 


Contaron para ello con la colaboración de un soldado entregador, que estaba cumpliendo allí con el entonces servicio militar obligatorio, de nombre Mario Pettiggiani, quien pertenecía a dicha organización subversiva.

 
Recordemos que tanto el ataque a la mencionada Fábrica Militar como el posterior asesinato del Cnl LARRABURE, acaecido un año después, tuvieron lugar durante la vigencia de un gobierno al menos formalmente constitucional. 

¿Será por eso que se lo quiere mantener oculto desde las esferas oficiales, que nada dicen al respecto?. 
Cada cual sacará sus propias conclusiones…
 
Luego de finalizado tal asalto, que dejó heridos y muertos, se llevaron a dos rehenes: el Capitan ROBERTO GARCÍA y el My ARGENTINO DEL VALLE LARRABURE. 

Ambos estaban destinados en dicha fábrica militar.

El primero de ellos, ante un intento de fuga, fue herido y dejado abandonado en un vehículo, que al día siguiente apareció en la Avda Colón al 2500 de la capital cordobesa, con varios impactos de bala en el abdomen, marcas de quemaduras de cigarrillo, fracturas y contusiones en ambas piernas. 

Fue internado en el Hospita Aeronáutico de Córdoba, intervenido quirúrgicamente de urgencia y, luego de varios días de internación, pudo salvar su vida.

El My LARRABURE no corrió la misma suerte. 

Como es bien sabido, estuvo secuestrado durante 372 días y, un 23 de agosto de 1975, se encontró su cadáver dentro de una bolsa abandonada en un zanjón próximo a la intersección de la Avda Ovidio Lagos y la calle Muñoz, de la ciudad de ROSARIO.

No me voy a cansar de destacar la templanza, el valor y el coraje de este HEROE de nuestro otrora glorioso Ejército argentino. 

Padeció todo tipo de torturas, tanto físicas como psíquicas, pero jamás se doblegó. 

Enfrentó a la adversidad con total valentía y dignidad. 

Pudo haber salvado su vida si se pasaba a las filas del ERP y colaboraba con ellos pero, como todo hombre de bien, de sólidos y acendrados principios morales y de una profunda fe religiosa, prefirió una muerte digna antes que una vida de humillación. 

Su respuesta ante ese ofrecimiento por parte de los guerrilleros fue: 

“por ese precio, no”. 

Siguió a Cristo en su cruz. 

La autopsia habla por si sola de todos los tormentos que tuvo que soportar, con gran estoicismo de su parte, y recordemos que perdió 40 kg de peso.

Que gran EJEMPLO que nos dio con su conducta intachable!!!.

Y por si todo ello no fuese suficiente, aún tuvo fuerzas para morir entonando las estrofas del Himno Nacional:

“…LIBERTAD, LIBERTAD, LIBERTAD…”


domingo, 19 de agosto de 2012


GUERRA” EN LA ARGENTINA

NILDA GARRÉ DECLARÓ 3 VECES SEGUIDAS QUE HABÍA UNA “GUERRA” EN LA ARGENTINA.

LO HIZO COMO DIPUTADA NACIONAL EN LA SESIÓN DEL 17-MARZO-1976

Comencemos como corresponde.

En la Argentina las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y 
personal Civil adscripto, durante el período 24-marzo-1976 y el 9-diciembre-1983, no cometieron “delitos de lesa humanidad”, como validara en sus Fallos una Corte Suprema de Justicia de la Nación conformada por siete (7) Jueces, de los cuales cinco (5) no fueron nombrados por “autoridad competente”.

Con dicha validación, obró a favor del objetivo de “cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno” y “cambiar la Constitución -nacional-”
(art. 226 del Código Penal), que fundamentara 

¿casualidad? el accionar de la subversión y terrorismo beligerantes derrotados militarmente en el período señalado.

Salvo que se sea un ciego viviente, ese objetivo está a la vista en el horizonte inmediato, y se habrá de alcanzar si la vital “clase media social” sigue mostrándose indolente y antipatriótica.

Validar la comisión de “delitos de lesa humanidad” las operaciones de 
“aniquilamiento” realizadas por tales Instituciones, implicó que el Congreso debiera sancionar una ley que declarara la inconstitucionalidad de la Ley 23.492 -de Punto Final-, 

Sancionada el 23-diciembre-1986, y la Ley 23.521 -de Obediencia Debida-, 

Sancionada el 8-junio-1987, ambas, durante la Presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín.

Relacionados con esta cuestión, la CSJN expidió cinco (5) Fallos: 327:3312 (24/08/2004), 328:1268 (10/05/2005), 328:2056 (14/06/2005), 330:3074 (11/07/2007) y 330:3248 (13/07/2007).

De ellos, y por escolasticismo, se analizará el Fallo 330:3074, por cuanto trata la delicadísima cuestión de los “Delitos de lesa humanidad y condiciones para su tipificación”, en el cual la “Corte compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones” del Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Justo Antonio Righi quien, entre otras citas, basó su Dictamen en lo doctrinado al respecto por el Ph.D. David J. Luban, profesor especializado en la temática.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad, lo define con claridad meridiana en su párrafo 1:

«1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque organizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.» [Los actos se indican en los ítems a) hasta k)].

«2. A los efectos del párrafo 1.

a) Por “ataque a una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de actos mencionados en el párrafo 1 contra a una población civil de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.» 

(Los otros actos se indican en los ítems b) hasta i))

Leamos ahora lo que el Ph.D. David J. Luban conceptuó al respecto: 

“Lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que éstos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de ésta.”

Pues bien, un concepto muy respetable, pero que absolutamente nada tuvo que ver con el «Caso “Argentina”».

Si el Dr. Esteban Justo Antonio Righi estaba en el país cuando se verificaba el “atentado nuestro de cada día” 

Para con las instalaciones y/o medios y/o miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Civiles adscriptos, nacionales y/o provinciales, Organismos de Inteligencia, etc.; 

Que secuestraban y/o mataban a personas seleccionadas con armas portátiles o de destrucción masiva; que extorsionaban y/o producían cuanto daño puntual y/o colectivo fuera factible, 

A lo que había que agregar que el habitante común sabía a la perfección que volver vivo a su hogar era todo un acontecimiento, en modo alguno podía ignorar que no eran los “Organismos del Estado” los que “vulneraban los derechos de la sociedad civil” o de un grupo determinado de ésta.

¿Si no eran los “Organismos del Estado” los que “vulneraban los derechos de la sociedad civil” o de un grupo determinada de ésta (según el Ph.D. David J. Luban), con el fin de promover OTRO SISTEMA POLÍTICO; 

Quiénes eran entonces?

Surge inmediato y evidente, nada más que por descarte, que era la canalla subversiva y terrorista la que “vulneraba los derechos de la sociedad civil” (Ph.D. David J. Luban), la que cometía ese “ataque contra una población civil” (Estatuto de Roma), para lo cual operaba beligerantemente con el fin de promover OTRO SISTEMA POLÍTICO, que obviamente estaría gestionado por sus autoiluminados caudillos, capillas o más apropiadamente, por sus criminales “mafias”.

La prueba más patente y acabada de la beligerancia de esa canalla subversiva y terrorista, la expuso una autorizada experta en la materia, la Abogada Nilda Celia Garré, en oportunidad de considerarse en la 62a Reunión - 9a Sesión Extraordinaria del 17/18-marzo-1976 de la Cámara de Diputados de la Nación, un Proyecto de Declaración concerniente con los últimos hechos de extrema gravedad que se seguían verificando en el país.

De su intervención como diputada nacional, y camuflada de demócrata pro-castrense, se transcribirán al pie de la letra los tres (3) primeros párrafos del asunto que se indicará a continuación.

APOSTILLA.

Nilda Celia Garré: Viuda de Juan Manuel Abal Medina, cofundador de la ORGANIZACIÓN MONTONEROS; agrupamiento que inició su deletérea acción en la Argentina, con el secuestro y asesinato del General Pedro Eugenio Aramburu el 1-enero-1970. Fin Apostilla.

«5 - Homenaje a la memoria de las víctimas de la violencia y condenación del atentado perpetrado contra el Comando General del Ejército. (Pág. 6507).

Garré (Nilda Celia) 

- El país contempla azorado el recrudecimiento de una ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo, las épocas en que la tristemente del grupo de terror, José López Rega, ejercía el poder absoluto en la Argentina.

Las cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba, el alevoso asesinato de la familia Báez, el secuestro del compañero Ragone y otros hechos similares, vienen formando un rosario de crímenes miserables que se suceden sin que un solo culpable sea identificado, y sin que un solo hecho sea esclarecido.

A todo ello ha venido a sumarse, en las últimas horas, un atentado con explosivos contra el Comando General del Ejército que agrega una nueva lista de víctimas a esta GUERRA boba en la que parecemos estar atrapados, impotentes y atados de pies y manos para encontrar una solución al drama que vive la República.

Me resisto a creer, en primer término como diputada de la Nación, que estas instituciones que tanto queremos preservar, no puedan dar una contribución positiva y eficaz a esta GUERRA dramática.

YO me resisto a creer que todos estos hombres y mujeres -los legisladores nacionales- que integramos un poder de la República, no podamos coadyuvar con los demás poderes del Estado en una acción enérgica, comprometida, responsable y solidaria, para terminar con estos enemigos que, por izquierda o por derecha nos someten a la GUERRA que no queremos y hemos rechazado reiteradamente.»

Algunas expresiones definitorias de la entonces diputada nacional Nilda Celia Garré, en la sesión del 17/18-marzo-1976:

- agrega una nueva lista de víctimas a esta GUERRA

- ola de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo

- cotidianas desapariciones en la provincia de Córdoba

- encontrar una solución al drama que vive la República

- ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR

- esta GUERRA dramática

- para terminar con estos enemigos

- nos someten a la GUERRA que no queremos y hemos rechazado reiteradamente

Tres (3) veces seguidas declaró -en contemporaneidad y desde el Poder Legislativo del Es-tado Nacional- que había una “GUERRA” en la República, y que esa “GUERRA” la estaba librando el “enemigo” -la subversión y terrorismo- contra “ESTAS INSTITUCIONES (FF.AA., de Seguridad y otras) QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR”; asertos que prueban indubitadamente, quiénes realmente iniciaron esa “GUERRA”, que el espúrio Néstor Carlos Kirchner, con perversidad suma y periodismo mediante, transmutó a un altamente favorable ideológico y crematístico “Terrorismo de Estado”; “GUERRA” que, como tal, no puede ser juzgada con un Código Penal que está hecho para juzgar delitos en tiempos de paz.

Volviendo a los terminantes asertos pro-castrenses de Nilda Celia Garré; 

¿Porqué el 17-marzo-1976 declaró tamañas vulneraciones?

Una razón no menor, pudo ser que el Dr. Ricardo Balbín, presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, la noche anterior había dirigido un Mensaje al país, que obró de “Luz Verde Política” de su Partido a la intervención militar en el gobierno de la Nación.

Por razones de extensión, dicho Mensaje se copiará completo en una ADDENDA ad hoc.

Al presente, conocida de sobra la estatura ética y moral de Nilda Celia Garré, y teniendo en cuenta la perfecta resonancia ideológica y anímica con Cristina Kirchner, el dicente se propuso encontrar una frase emblemática que las pudiera unir ad aeternum, que pudiera figurar en un compendio de “Antología de las Desgracias Argentinas”, y que estuviera respaldada por la sabiduría de una personalidad universal e inmortal.

No sin esfuerzo, pude sintetizar:

“Nilda Garré es la mano de Cristina Kirchner”; respaldada por la frase de Napoleón Bonaparte:

«Donde con toda seguridad encontrarás una mano que te ayude,

será en el extremo de tu propio brazo.»

Los hechos acontecidos en la República desde el 25-mayo-2003 demuestran que, Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en comunión con Nilda Celia Garré, siguiendo la política del megalómano paranoico perverso (caracterización psiquiátrica).

Primer Mandatario -de facto- (no Primer Mandante) Néstor Carlos Kirchner, y siguiendo por la Primera Mandataria -de facto- (no Primera Mandante), con más su mano ejecutora -legalmente nula-, han traicionado y habrán de seguir traicionando a la Nación, a la Patria, por cuanto han juzgado y seguirán juzgando a los “enemigos” de la subversión y terrorismo beligerantes; a quienes los vencieron:

a «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR».

Dicho en otros términos: de haber elecciones el 23-octubre-2011, votar a Cristina Kirchner, será votar a favor de los objetivos políticos de la subversión y terrorismo beligerantes de la década del 70’; entre ellos, para el pueblo, el cambio de la condición de ciudadano por la de esclavo.

Lo gravísimo, es que se está en la etapa final de la “aniquilación”, pero ahora, de «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUEREMOS PRESERVAR», lo que indica claramente, en lo estrictamente político, que Cristina Kirchner se habrá de presentar -SÍ o SÍ- para su reelección, y, por fas o por nefás, el “establishment-K” la habrá de reelegir.

Gravísimo también, es que los Altos Mandos de «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUE-REMOS PRESERVAR», en vez de exigir que éstas cumplan debidamente las misiones y funciones que justifican su existencia en la República, proceden con servilismo ante las humillaciones y desbaratamientos permanentes y sistemáticos a que son sometidos por las “usurpadoras autoridades” del Ejecutivo nacional.

Y no sólo ello; esos desbaratamientos se propagan a los cuadros medios e inferiores, para quienes la subordinación y la disciplina, principios de fe de imprescindible observancia para el cabal y estricto cumplimiento del deber, han sido reducidos a simples continentes con diarias pérdidas de contenido, que se traducen en constantes degradaciones de la ética y moral de ese personal, que se han trastrocado en esotéricos miedos y cobardías respecto de las pérdidas de sus carreras, inadmisibles y terminales para con las subsistencias de sus propias Instituciones.

Basten leer:

- el Decreto 4/2010 -Relévase de la clasificación de seguridad a toda documentación vinculada con el accionar de las fuerzas armadas en el período comprendido entre los años 1976 y 1983- expedido el 5-enero-2010 (FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - Julio C. Alak - Nilda Celia Garré; y,

- la Resolución 180/2011 -Establécense (para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) los reque-rimientos de información y documentación de las causas judiciales e investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado-, expedido el 15-abril-2011 por Nilda Celia Garré; para comprobar la urgencia en desmantelar irreversiblemente a las Instituciones legales responsables de la Seguridad de bienes y personas de la Nación, de la Patria, para reemplazarlas con estructuras delatoras Chavi-Castristas-Marxistas que tienen en apresto, mientras se entretiene al pueblo con “panem et circenses”.

Dicho sucintamente: el “Estado de gravedad institucional y social de la Argentina es pavoroso”.

Deplorablemente, los “progres” izquierdistas del aciago “modelo-K”, han patrocinado una novedosa y muy significativa clase social masculina (agrupa millones), a la que poco o nada le interesa conocer la fiebre que tiene esta enferma Argentina; antes bien, sus problemas consisten en cómo y cuándo podrán conseguir subsidios para no tener necesidad de trabajar o trabajar menos, cuándo tendrán un nuevo “Fin de semana largo” para aprovecharlo (con alguna yapa) y pagar sus deudas en las calendas griegas, cómo se hace para poder “currar” más y mejor, y otras inquietudes de “hombre rana” (en lunfardo); ideal para que Cristina Kirchner, Nilda Garré, Horacio Verbitsky, Carlos Zannini, y otros de la misma calaña, capaces de “matar a la madre” para formar parte de ese áulico ámbito de crematísticos vulneradores impunes e indemnes, puedan llegar a perfeccionar el 23-octubre-2011, el sepelio de la “República representativa”.

El dicente, ha arribado a la siguiente conclusión: «Ha llegado la hora de la mujer valiente, honrada e idónea”, capaces de conformar un “RENACIMIENTO” de aquellas otras mujeres que hicieron la Patria cuando sólo habían caminos de tierra.

Aunque sea poco académico; aunque sea una grosería, lo diré de otra manera:

- asombrosamente, los hombres han dado muestras de carecer de las debidas gónadas masculinas (en berreta: no tener “güevos”), por cuanto “se han comido” cuanta humillación les hubieren hecho;

- las mujeres debieran demostrar que tienen las gónadas femeninas bien puestas (en berreta: sobrarles “ovarios”).

Las mujeres debieran repetir lo que hicieron aquellas otras mujeres durante el cruento Siglo XIX, que luchaban y/o acompañaban a los gauchos y a los soldados pertrechados como se podía, con infinita valentía y sentido de Patria. 

En honra, se mencionarán sólo algunas de ellas:

- María Remedios del Valle (la Capitana); 
- María Magdalena (Macacha) Güemes -hermana del General Martin Miguel de Güemes
- Martina Silva de Gurruchaga -reconocida por Manuel Belgrano
-Juana Paula Manso -reconocida por Sarmiento; 
- Margarita Sánchez de Thompson; 
- Victoria Romero de Peñaloza -esposa de Angel Vicente (Chacho) Peñaloza, 
.  Manuela Hurtado de Pedraza.

A quien le quepa el sayo, que se lo ponga.

Habida cuenta que en la Argentina, a partir del 23-diciembre-2001 «se ha interrumpido la observancia (de la CN de 1994) por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.», y que 

«Estos actos serán insanablemente nulos.», por el artículo 36 del CAPITULO SEGUNDO -Nuevos derechos y garantías-, todos los ciudadanos están habilitados para ejercer el «derecho de resistencia» contra quienes ejecutaron esos actos.

fuerza. 5. Acto de obligar a alguien a que asienta o haga algo.

Por otra parte, y en relación con la comisión de “Delitos de lesa humanidad”, que no han habido en la Argentina, por cuanto lo que hubo fue una “GUERRA” iniciada por la subversión y terrorismo beligerante, conforme la autorizada declaración efectuada en plena “GUERRA” el 17-marzo-1976 por la entonces diputada nacional, abogada Nilda Celia Garré, tampoco debieron ser juzgados, habida cuenta el vallado infranqueable representado por la garantía constitucional preceptuada en las diecinueve (19) primeras palabras del artículo 18 de la Constitución Nacional de 1853/60:

- Artículo 18 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…»;

por cuanto, SI la Constitución Nacional es la «Ley Fundamental» de la Nación, ninguna otra ley ni ningún Acuerdo Internacional puede primar por sobre ella.

Argumento de Aquiles: si prima, deja de ser «Ley Fundamental».

¡Viva la Patria!

Ing. Tomás Julián Persichini

* El autor es ex Profesor Ordinario Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.

sábado, 11 de agosto de 2012


EVIDENCIA HISTORICA‏




¿A VER SI SE ACUERDAN?. POR LAS DUDAS REFRESQUEN LA MEMORIA AUNQUE YA ES TARDE DESDE MI PUNTO DE VISTA.

 
 SI TENÉS DUDAS SOBRE LA VERACIDAD DE ESTO ENTRA POR GOOGLE AL             " RADIOGRAMA DEL 21 DE ENERO DE 1974"
  
Radiograma G6777 132/74 Lunes 21 de enero de 1974

A TODOS LOS COMANDOS, ORGANISMOS Y UNIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION ARGENTINA PRIORIDAD "F":

"Como comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y soldado experimentado luego de más de sesenta años de vida en la Institución , quiero llegar directamente a ustedes para expresarles mis felicitaciones por el heroico y leal comportamiento con que han afrontado el traicionero ataque de la noche del sábado 19 de enero de 1974.

"Los ejemplos dados por los jefes y oficiales que han llegado hasta ofrendar sus vidas, tuvo la misma repercusión en los suboficiales y soldados que- con su valentía y espíritu de lucha- repelieron la agresión, con la colaboración de la Armada y la Fuerza Aérea.

"Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en la que estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo.

"El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios es el pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral.

"Por ello, sepan ustedes que en esta lucha no están solos, sino que es todo el pueblo que está empeñado en exterminar este mal, y será el accionar de todos el que impedirá que ocurran más agresiones y secuestros.

"La estrategia integral que conducimos desde el gobierno, nos lleva a actuar profundamente sobre las causas de la violencia y la subversión, quedando la lucha contra los efectos a cargo de toda la población, fuerzas policiales y de seguridad, y si es necesario de las Fuerzas Armadas..

"Teniendo en nuestras manos las grandes banderas o causas que hasta el 25 de mayo de 1973 pudieron esgrimir, la decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando sea exterminado uno a uno para el bien de la República..
"Vaya mi palabra de consuelo para los familiares que perdieron a sus seres queridos, de aliento para los heridos y de esperanza para las familias del Coronel GAY y Teniente Coronel Ibarzábal. 

Tengan la certeza de que todo el poder del Estado está siendo empleado para lograr su liberación.

"Quiera Dios que el heroico desempeño de todos ustedes nos sirva siempre de ejemplo.

Firmado: JUAN DOMINGO PERÓN, PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Casi un año antes de la firma de los siguientes decretos:
 
 
Febrero de 1975, Decreto Nº 261:

“Art. 1. El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares necesarias a los efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán.

Art. 2: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército a la Policía Federal...

Art.3. El Ministerio del Interior requerirá al Poder ejecutivo de la provincia de Tucumán, que proporcione y coloque bajo control operacional del Comando General del Ejército el personal y los medios policiales que les sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precisadas”.

Firmaron ese decreto, los ministros Benítez, Rocamora, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Vignes y Otero.

Octubre de 1975,  Decreto Nº 2770:

Art. 1º: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior” integrado por el Presidente de la Nación... los Ministros del P.E.N. y los Comandantes Generales de la Fuerza Armadas. 

Art. 2º establece que “Compete al Consejo de Seguridad interior: 

a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión. 

b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga”. 

Art. 3º establece que el “Consejo de Defensa”, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas... tendrá las siguientes atribuciones: Asesorar, proponer y coordinar medidas para la lucha contra la subversión; conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión; planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerza Policiales para la lucha contra la subversión.” 

Art. 4º y 5º: “La Secretaría de Prensa y Difusión, la secretaría de Informaciones del estado... la Policía Federal y el Servicio Penitenciario nacional, quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa”. 

Art 6º. “El Estado Mayor Conjunto tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa...” 

Firmaron el doctor Ítalo Argentino Luder, Manuel Arauz Castex, Tomás Vottero, Carlos Ruckauf, Carlos A: Emery, Antonio Cafiero y Ángel Federico Robledo. 
 
El decreto siguiente, Nº 2771 estableció que “el Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los gobiernos de las provincias convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios...”

Firmaron Luder, Arauz Castex, Vottero, Ruckauf, Emery, Cafiero y Robledo.
 
 
El decreto Nº 2772, respondía a “la  necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país” y el presidente provisional del Senado doctor Ítalo Argentino Luder en acuerdo general de ministros, ordenó que “las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país

Firmaron: Ítalo Luder, Arauz Castex, Vottero, Ruckauf, Emery, Cafiero y Robledo

martes, 7 de agosto de 2012




Decreto “secreto” Nro. 261 (5 de febrero de 1975) 

Visto las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:



Decreto “secreto” Nro. 261 (5 de febrero de 1975) 

Visto las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
En Acuerdo General de Ministros 
DECRETA: 
Art. 1º.: El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán. 
Art. 2º.: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el art. 1º. 
Art. 3º.: El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que proporcione y coloque bajo control operacional al personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precisadas. 

Firman este decreto la Presidente Sra. Martínez de Perón, y los Ministros Benítez, Rocamora, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Vignes y Otero. 
Pero la guerra contra la subversión no estaba circunscripta sólo a Tucumán, sino que abarcaba todo el territorio nacional, hecho demostrado a diario por el propio accionar de la guerrilla con sus múltiples atentados, asesinatos, secuestros, asaltos, ataques a unidades militares, etc.. 
Si bien el poder político hacía vanos esfuerzos por disimular la trascendencia de la agresión terrorista y limitar la misma a Tucumán, la realidad se impuso y, ocho meses más tarde, hubo que sancionar otros decretos. 
El 6 de octubre de 1975, al día siguiente del ataque al Cuartel de Regimiento de Formosa por parte de los montoneros, el Poder Ejecutivo Nacional dictó tres nuevos decretos: 
Decreto 2770 (6 de octubre de 1975): Visto la necesidad de enfrentar la actividad de los elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y de todos los sectores de la Nación y 
Considerando lo propuesto por los Señores Ministros... (todos).


El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo

En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.

Art. 2º.: Compete al Consejo de Seguridad Interior:

a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.

b) La ejecución de toda la tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.

Art. 3º.: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art. 13 de la Ley 20.524 tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.

b) Proponer al presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.

c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.

d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.

e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.

Art. 4º.: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones del Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión...

Art. 5º.: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa.

Art. 6º.: El Estado Mayor Conjunto... tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.

Firman este decreto Italo A. Luder, Manuel Arauz Castex, Tomás S. E. Vottero, Carlos F. Ruckauf, Carlos A. Emery, Antonio Cafiero y Angel F. Robledo.

Decreto 2771 (6 de octubre de 1975): Visto lo dispuesto por el decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión.

El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo

En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que le sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.

Firman este decreto los mismos firmantes del decreto 2770

Decreto 2772 (6 de octubre de 1975): Visto los decretos 2770 y 2771 del día de la fecha, y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Por ello

El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo

En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.: Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos el todo el territorio del país.

Firman este decreto: Italo A. Luder, Carlos F. Ruckauf, Angel F. Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S. E. Vottero, Carlos A. Emery y Manuel Arauz Castex.

Como consecuencia de estos tres decretos, con fecha 15 de octubre de 1975, el Consejo de Defensa imparte la siguiente directiva:

Directiva del Consejo de Defensa No 1/75 (Lucha contra la subversión) (15 de octubre de 1975)

5. Misión

Las FF AA, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas y a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y el Estado.

6. Ideas rectoras

a) Concepción estratégica

1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) nacional, b) conjunto, c) específico.

2) El objetivo estratégico a lograr puede ser descompuesto de la siguiente forma, sin que ello signifique compartimentación de las acciones:

a) Aparato político-administrativo.

b) Elementos subversivos clandestinos.

c) Elementos subversivos abiertos.

3) Dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje Tucumán-Córdoba-Santa Fe-Rosario-Capital Federal-La Plata.

4) ... (zonas potencialmente aptas).

5) Las operaciones deberán evitar la formación de nuevos frentes rurales.

6) La ofensiva deberá lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución notable del accionar subversivo y transformar a la subversión en un tema de naturaleza policial para fines de 1976.

b) Efectos a lograr

Las acciones deben tender a:

1) Obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.

2) Crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permitan restringir significativamente su libertad de acción.

3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.

4) Eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan brindar a la subversión.

5) Incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones.

6) Orientar a la opinión pública nacional e internacional a fin de que tome conciencia que la subversión es un “enemigo indigno de esta patria”.

7)

8) Aislar la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo.

c) Intervención de las FF AA y de seguridad

1) Dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie pueda existir connotaciones subversivas.

2) Debe evitarse participar directamente en hechos de índole política, gremial, etc., así como comprometerse en acciones de neta injerencia policial.

d) Formas de empleo

1) Acciones conjuntas

2) Las FF AA operarán normalmente sin Zonas de Emergencia, las que serán declaradas cuando las situaciones de excepción así lo impongan.

3) Fuerzas policiales y Servicios penitenciarios provinciales... bajo control operacional de la fuerza correspondiente a la jurisdicción.

7. Misiones particulares

a) Ejército

Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FF AA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

b) Armada
(Similar al Ejército)

c) Fuerza Aérea
(Similar al Ejército)

d) Reserva Estratégica Militar

1) Organización..........

2) Empleo: (prioridades)

8. Estructura militar territorial

De acuerdo con el Plan de Capacidades (Marco Interno) año 1972, de las fuerzas respectivas.

9. Enlace con las autoridades gubernamentales

a) Concepto

Consistirá en una relación con todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal e implicará:

1) El requerimiento de la solución de los problemas directamente relacionados con el planeamiento y ejecución de operaciones militares.

c) Régimen funcional del sistema

Comando General de las FF AA con el Consejo de Defensa. El consejo de Defensa presentará opiniones o requerimientos al Consejo de Seguridad Interior y al Poder Ejecutivo Nacional o ministerios.

El enlace a nivel provincial será coordinado por la autoridad militar del Ejército de mayor jerarquía dentro de cada provincia.

El mismo criterio se seguirá a nivel municipio.

11. Coordinación de las operaciones

Bases legales: compaginación a cargo del Estado Mayor Conjunto.

c) Vigencia de documentos de la Directiva Estratégica Militar, Plan de Capacidades (Marco Interno) 1972.

f) Informes

1º Informe inicial: (a los 15 días)

2º Informe semanal.....

3º Informes urgentes

Anexos: División del Territorio Nacional en zonas, áreas y subáreas.

Firman esta Directiva: Tomás S. E. Vottero (Ministro de Defensa); General Jorge R. Videla (Comandante General del Ejército); Almirante Emilio E. Massera (Comandante General de la Armada) y Brigadier Héctor Fautario (Comandante General de la Fuerza Aérea) miembros del Consejo de Defensa.

Fuente: “Guerra Revolucionaria En La Argentina (1959-1978)” de Ramón Genaro Díaz Bessone.

Edición Círculo Militar.
Año 1988
(Parte del Cap. VIII:
“La respuesta a la guerra revolucionaria”; págs. 233 a 241).