GUERRA” EN LA ARGENTINA
NILDA GARRÉ DECLARÓ 3 VECES SEGUIDAS QUE HABÍA
UNA “GUERRA” EN LA ARGENTINA.
LO HIZO COMO DIPUTADA NACIONAL EN LA
SESIÓN DEL 17-MARZO-1976
Comencemos como corresponde.
En la Argentina las Fuerzas
Armadas, de Seguridad, Policiales, Penitenciarias y
personal Civil adscripto,
durante el período 24-marzo-1976 y el 9-diciembre-1983, no cometieron “delitos
de lesa humanidad”, como validara en sus Fallos una Corte Suprema de Justicia
de la Nación conformada por siete (7) Jueces, de los cuales cinco (5) no fueron
nombrados por “autoridad competente”.
Con dicha validación, obró a favor
del objetivo de “cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno”
y “cambiar la Constitución -nacional-”
(art. 226 del Código Penal), que
fundamentara
¿casualidad? el accionar de la subversión y terrorismo
beligerantes derrotados militarmente en el período señalado.
Salvo que se sea un ciego viviente,
ese objetivo está a la vista en el horizonte inmediato, y se habrá de alcanzar
si la vital “clase media social” sigue mostrándose indolente y antipatriótica.
Validar la comisión de “delitos de
lesa humanidad” las operaciones de
“aniquilamiento” realizadas por tales
Instituciones, implicó que el Congreso debiera sancionar una ley que declarara
la inconstitucionalidad de la Ley 23.492 -de Punto Final-,
Sancionada el
23-diciembre-1986, y la Ley 23.521 -de Obediencia Debida-,
Sancionada el
8-junio-1987, ambas, durante la Presidencia de Raúl Ricardo Alfonsín.
Relacionados con esta cuestión, la
CSJN expidió cinco (5) Fallos: 327:3312 (24/08/2004), 328:1268 (10/05/2005),
328:2056 (14/06/2005), 330:3074 (11/07/2007) y 330:3248 (13/07/2007).
De ellos, y por escolasticismo, se
analizará el Fallo 330:3074, por cuanto trata la delicadísima cuestión de los
“Delitos de lesa humanidad y condiciones para su tipificación”, en el cual la
“Corte compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones” del Procurador
General de la Nación, Dr. Esteban Justo Antonio Righi quien, entre otras citas,
basó su Dictamen en lo doctrinado al respecto por el Ph.D. David J. Luban,
profesor especializado en la temática.
El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, en su Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad, lo define con
claridad meridiana en su párrafo 1:
«1. A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque organizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.» [Los actos se
indican en los ítems a) hasta k)].
«2. A los efectos del párrafo 1.
a) Por “ataque a una población
civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión de actos
mencionados en el párrafo 1 contra a una población civil de conformidad con la
política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para
promover esa política.»
(Los otros actos se indican en los ítems b) hasta i))
Leamos ahora lo que el Ph.D. David
J. Luban conceptuó al respecto:
“Lo que transforma un crimen común en uno
contra la humanidad, es que éstos sean cometidos por organismos del Estado a
través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos
de la sociedad civil o de un grupo determinado de ésta.”
Pues bien, un concepto muy
respetable, pero que absolutamente nada tuvo que ver con el «Caso “Argentina”».
Si el Dr. Esteban Justo Antonio
Righi estaba en el país cuando se verificaba el “atentado nuestro de cada día”
Para con las instalaciones y/o medios y/o miembros de las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, Policiales, Penitenciarias y Civiles adscriptos, nacionales y/o
provinciales, Organismos de Inteligencia, etc.;
Que secuestraban y/o mataban a
personas seleccionadas con armas portátiles o de destrucción masiva; que
extorsionaban y/o producían cuanto daño puntual y/o colectivo fuera factible,
A lo que había que agregar que el habitante común sabía a la perfección que
volver vivo a su hogar era todo un acontecimiento, en modo alguno podía ignorar
que no eran los “Organismos del Estado” los que “vulneraban los derechos de la
sociedad civil” o de un grupo determinado de ésta.
¿Si no eran los “Organismos del
Estado” los que “vulneraban los derechos de la sociedad civil” o de un grupo
determinada de ésta (según el Ph.D. David J. Luban), con el fin de promover
OTRO SISTEMA POLÍTICO;
Quiénes eran entonces?
Surge inmediato y evidente, nada
más que por descarte, que era la canalla subversiva y terrorista la que
“vulneraba los derechos de la sociedad civil” (Ph.D. David J. Luban), la que
cometía ese “ataque contra una población civil” (Estatuto de Roma), para lo cual
operaba beligerantemente con el fin de promover OTRO SISTEMA POLÍTICO, que
obviamente estaría gestionado por sus autoiluminados caudillos, capillas o más
apropiadamente, por sus criminales “mafias”.
La prueba más patente y acabada de
la beligerancia de esa canalla subversiva y terrorista, la expuso una
autorizada experta en la materia, la Abogada Nilda Celia Garré, en oportunidad
de considerarse en la 62a Reunión - 9a Sesión Extraordinaria del
17/18-marzo-1976 de la Cámara de Diputados de la Nación, un Proyecto de
Declaración concerniente con los últimos hechos de extrema gravedad que se
seguían verificando en el país.
De su intervención como diputada
nacional, y camuflada de demócrata pro-castrense, se transcribirán al pie de la
letra los tres (3) primeros párrafos del asunto que se indicará a continuación.
APOSTILLA.
Nilda Celia Garré: Viuda de Juan
Manuel Abal Medina, cofundador de la ORGANIZACIÓN MONTONEROS; agrupamiento que
inició su deletérea acción en la Argentina, con el secuestro y asesinato del
General Pedro Eugenio Aramburu el 1-enero-1970. Fin Apostilla.
«5 - Homenaje a la memoria de las
víctimas de la violencia y condenación del atentado perpetrado contra el
Comando General del Ejército. (Pág. 6507).
Garré (Nilda Celia)
- El país contempla azorado el recrudecimiento de una ola
de violencia que recuerda por su intensidad y por su sadismo, las épocas en que
la tristemente del grupo de terror, José López Rega, ejercía el poder absoluto
en la Argentina.
Las cotidianas desapariciones en la
provincia de Córdoba, el alevoso asesinato de la familia Báez, el secuestro del
compañero Ragone y otros hechos similares, vienen formando un rosario de
crímenes miserables que se suceden sin que un solo culpable sea identificado, y
sin que un solo hecho sea esclarecido.
A todo ello ha venido a sumarse, en
las últimas horas, un atentado con explosivos contra el Comando General del
Ejército que agrega una nueva lista de víctimas a esta GUERRA boba en la que
parecemos estar atrapados, impotentes y atados de pies y manos para encontrar
una solución al drama que vive la República.
Me resisto a creer, en primer
término como diputada de la Nación, que estas instituciones que tanto queremos
preservar, no puedan dar una contribución positiva y eficaz a esta GUERRA
dramática.
YO me resisto a creer que todos
estos hombres y mujeres -los legisladores nacionales- que integramos un poder
de la República, no podamos coadyuvar con los demás poderes del Estado en una
acción enérgica, comprometida, responsable y solidaria, para terminar con estos
enemigos que, por izquierda o por derecha nos someten a la GUERRA que no
queremos y hemos rechazado reiteradamente.»
Algunas expresiones definitorias de
la entonces diputada nacional Nilda Celia Garré, en la sesión del
17/18-marzo-1976:
- agrega una nueva lista de
víctimas a esta GUERRA
- ola de violencia que recuerda por
su intensidad y por su sadismo
- cotidianas desapariciones en la
provincia de Córdoba
- encontrar una solución al drama
que vive la República
- ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO
QUEREMOS PRESERVAR
- esta GUERRA dramática
- para terminar con estos enemigos
- nos someten a la GUERRA que no
queremos y hemos rechazado reiteradamente
Tres (3) veces seguidas declaró -en
contemporaneidad y desde el Poder Legislativo del Es-tado Nacional- que había
una “GUERRA” en la República, y que esa “GUERRA” la estaba librando el “enemigo” -la subversión y terrorismo-
contra “ESTAS INSTITUCIONES (FF.AA., de Seguridad y otras) QUE TANTO QUEREMOS
PRESERVAR”; asertos que prueban indubitadamente, quiénes realmente iniciaron
esa “GUERRA”, que el espúrio Néstor Carlos Kirchner, con perversidad suma y
periodismo mediante, transmutó a un altamente favorable ideológico y
crematístico “Terrorismo de Estado”; “GUERRA” que, como tal, no puede ser
juzgada con un Código Penal que está hecho para juzgar delitos en tiempos de
paz.
Volviendo a los terminantes asertos
pro-castrenses de Nilda Celia Garré;
¿Porqué el 17-marzo-1976 declaró tamañas
vulneraciones?
Una razón no menor, pudo ser que el
Dr. Ricardo Balbín, presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical,
la noche anterior había dirigido un Mensaje al país, que obró de “Luz Verde
Política” de su Partido a la intervención militar en el gobierno de la Nación.
Por razones de extensión, dicho
Mensaje se copiará completo en una ADDENDA ad hoc.
Al presente, conocida de sobra la
estatura ética y moral de Nilda Celia Garré, y teniendo en cuenta la perfecta
resonancia ideológica y anímica con Cristina Kirchner, el dicente se propuso
encontrar una frase emblemática que las pudiera unir ad aeternum, que pudiera
figurar en un compendio de “Antología de las Desgracias Argentinas”, y que
estuviera respaldada por la sabiduría de una personalidad universal e inmortal.
No sin esfuerzo, pude sintetizar:
“Nilda Garré es la mano de Cristina
Kirchner”; respaldada por la frase de Napoleón Bonaparte:
«Donde con toda
seguridad encontrarás una mano que te ayude,
será en el extremo de tu propio
brazo.»
Los hechos acontecidos en la
República desde el 25-mayo-2003 demuestran que, Cristina Elisabet Fernández de
Kirchner, en comunión con Nilda Celia Garré, siguiendo la política del
megalómano paranoico perverso (caracterización psiquiátrica).
Primer Mandatario
-de facto- (no Primer Mandante) Néstor Carlos Kirchner, y siguiendo por la
Primera Mandataria -de facto- (no Primera Mandante), con más su mano ejecutora
-legalmente nula-, han traicionado y habrán de seguir traicionando a la Nación,
a la Patria, por cuanto han juzgado y seguirán juzgando a los “enemigos” de la
subversión y terrorismo beligerantes; a quienes los vencieron:
a «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO
QUEREMOS PRESERVAR».
Dicho en otros términos: de haber
elecciones el 23-octubre-2011, votar a Cristina Kirchner, será votar a favor de
los objetivos políticos de la subversión y terrorismo beligerantes de la década
del 70’; entre ellos, para el pueblo, el cambio de la condición de ciudadano
por la de esclavo.
Lo gravísimo, es que se está en la
etapa final de la “aniquilación”, pero ahora, de «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO
QUEREMOS PRESERVAR», lo que indica claramente, en lo estrictamente político,
que Cristina Kirchner se habrá de presentar -SÍ o SÍ- para su reelección, y,
por fas o por nefás, el “establishment-K” la habrá de reelegir.
Gravísimo también, es que los Altos
Mandos de «ESTAS INSTITUCIONES QUE TANTO QUE-REMOS PRESERVAR», en vez de exigir
que éstas cumplan debidamente las misiones y funciones que justifican su
existencia en la República, proceden con servilismo ante las humillaciones y
desbaratamientos permanentes y sistemáticos a que son sometidos por las
“usurpadoras autoridades” del Ejecutivo nacional.
Y no sólo ello; esos
desbaratamientos se propagan a los cuadros medios e inferiores, para quienes la
subordinación y la disciplina, principios de fe de imprescindible observancia
para el cabal y estricto cumplimiento del deber, han sido reducidos a simples
continentes con diarias pérdidas de contenido, que se traducen en constantes
degradaciones de la ética y moral de ese personal, que se han trastrocado en
esotéricos miedos y cobardías respecto de las pérdidas de sus carreras,
inadmisibles y terminales para con las subsistencias de sus propias
Instituciones.
Basten leer:
- el Decreto 4/2010 -Relévase de la
clasificación de seguridad a toda documentación vinculada con el accionar de
las fuerzas armadas en el período comprendido entre los años 1976 y 1983-
expedido el 5-enero-2010 (FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - Julio C. Alak - Nilda Celia
Garré; y,
- la Resolución 180/2011
-Establécense (para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) los
reque-rimientos de información y documentación de las causas judiciales e
investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad cometidos por el
Terrorismo de Estado-, expedido el 15-abril-2011 por Nilda Celia Garré; para comprobar la urgencia en desmantelar irreversiblemente a las Instituciones
legales responsables de la Seguridad de bienes y personas de la Nación, de la
Patria, para reemplazarlas con estructuras delatoras Chavi-Castristas-Marxistas
que tienen en apresto, mientras se entretiene al pueblo con “panem et
circenses”.
Dicho sucintamente: el “Estado de
gravedad institucional y social de la Argentina es pavoroso”.
Deplorablemente, los “progres”
izquierdistas del aciago “modelo-K”, han patrocinado una novedosa y muy
significativa clase social masculina (agrupa millones), a la que poco o nada le
interesa conocer la fiebre que tiene esta enferma Argentina; antes bien, sus
problemas consisten en cómo y cuándo podrán conseguir subsidios para no tener
necesidad de trabajar o trabajar menos, cuándo tendrán un nuevo “Fin de semana
largo” para aprovecharlo (con alguna yapa) y pagar sus deudas en las calendas
griegas, cómo se hace para poder “currar” más y mejor, y otras inquietudes de
“hombre rana” (en lunfardo); ideal para que Cristina Kirchner, Nilda Garré,
Horacio Verbitsky, Carlos Zannini, y otros de la misma calaña, capaces de “matar
a la madre” para formar parte de ese áulico ámbito de crematísticos
vulneradores impunes e indemnes, puedan llegar a perfeccionar el
23-octubre-2011, el sepelio de la “República representativa”.
El dicente, ha arribado a la
siguiente conclusión: «Ha llegado la hora de la mujer valiente, honrada e
idónea”, capaces de conformar un “RENACIMIENTO” de aquellas otras mujeres que
hicieron la Patria cuando sólo habían caminos de tierra.
Aunque sea poco académico; aunque
sea una grosería, lo diré de otra manera:
- asombrosamente, los hombres han
dado muestras de carecer de las debidas gónadas masculinas (en berreta: no
tener “güevos”), por cuanto “se han comido” cuanta humillación les hubieren
hecho;
- las mujeres debieran demostrar
que tienen las gónadas femeninas bien puestas (en berreta: sobrarles
“ovarios”).
Las mujeres debieran repetir lo que
hicieron aquellas otras mujeres durante el cruento Siglo XIX, que luchaban y/o
acompañaban a los gauchos y a los soldados pertrechados como se podía, con
infinita valentía y sentido de Patria.
En honra, se mencionarán sólo algunas de
ellas:
- María Remedios del Valle (la
Capitana);
- María Magdalena (Macacha) Güemes -hermana del General Martin Miguel
de Güemes
- Martina Silva de Gurruchaga -reconocida por Manuel Belgrano
-Juana
Paula Manso -reconocida por Sarmiento;
- Margarita Sánchez de Thompson;
- Victoria
Romero de Peñaloza -esposa de Angel Vicente (Chacho) Peñaloza,
. Manuela
Hurtado de Pedraza.
A quien le quepa el sayo, que se lo
ponga.
Habida cuenta que en la Argentina,
a partir del 23-diciembre-2001 «se ha interrumpido la observancia (de la CN de
1994) por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema
democrático.», y que
«Estos actos serán insanablemente nulos.», por el artículo
36 del CAPITULO SEGUNDO -Nuevos derechos y garantías-, todos los ciudadanos
están habilitados para ejercer el «derecho de resistencia» contra quienes
ejecutaron esos actos.
fuerza. 5. Acto de obligar a
alguien a que asienta o haga algo.
Por otra parte, y en relación con
la comisión de “Delitos de lesa humanidad”, que no han habido en la Argentina,
por cuanto lo que hubo fue una “GUERRA” iniciada por la subversión y terrorismo
beligerante, conforme la autorizada declaración efectuada en plena “GUERRA” el
17-marzo-1976 por la entonces diputada nacional, abogada Nilda Celia Garré,
tampoco debieron ser juzgados, habida cuenta el vallado infranqueable
representado por la garantía constitucional preceptuada en las diecinueve (19)
primeras palabras del artículo 18 de la Constitución Nacional de 1853/60:
- Artículo 18 - Ningún habitante de
la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho
del proceso…»;
por cuanto, SI la Constitución
Nacional es la «Ley Fundamental» de la Nación, ninguna otra ley ni ningún
Acuerdo Internacional puede primar por sobre ella.
Argumento de Aquiles: si prima, deja de ser «Ley Fundamental».
¡Viva la Patria!
Ing. Tomás Julián
Persichini
* El autor es ex Profesor Ordinario
Titular, Consejero Académico Titular de Facultad Regional y Rector (con
atribuciones de Consejo Académico Superior), de la Universidad Tecnológica
Nacional. Analista histórico-político de la realidad nacional.