martes, 19 de enero de 2010

OPERATIVO INDEPENDENCIA

Decreto “secreto” Nro. 261 (5 de febrero de 1975)

Visto las actividades que elementos subversivos desarrollan en la provincia de Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.: El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán.


Art. 2º.: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el art. 1º.

Art. 3º.: El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, que proporcione y coloque bajo control operacional al personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precisadas.

Firman este decreto la Presidente Sra. Martínez de Perón, y los Ministros Benítez, Rocamora, Savino, Ivanissevich, López Rega, Gómez Morales, Vignes y Otero.

Pero la guerra contra la subversión no estaba circunscripta sólo a Tucumán, sino que abarcaba todo el territorio nacional, hecho demostrado a diario por el propio accionar de la guerrilla con sus múltiples atentados, asesinatos, secuestros, asaltos, ataques a unidades militares, etc..

Si bien el poder político hacía vanos esfuerzos por disimular la trascendencia de la agresión terrorista y limitar la misma a Tucumán, la realidad se impuso y, ocho meses más tarde, hubo que sancionar otros decretos.

El 6 de octubre de 1975, al día siguiente del ataque al Cuartel de Regimiento de Formosa por parte de los montoneros, el Poder Ejecutivo Nacional dictó tres nuevos decretos:

Decreto 2770 (6 de octubre de 1975): Visto la necesidad de enfrentar la actividad de los elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y de todos los sectores de la Nación y
Considerando lo propuesto por los Señores Ministros... (todos). El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.: Constitúyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.

Art. 2º.: Compete al Consejo de Seguridad Interior:

a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión.
b) La ejecución de toda la tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.

Art. 3º.: El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art. 13 de la Ley 20.524 tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.

b) Proponer al presidente de la Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.

c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.

d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.

e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.

Art. 4º.: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones del Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión...

Art. 5º.: La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa.

Art. 6º.: El Estado Mayor Conjunto... tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.

Firman este decreto Italo A. Luder, Manuel Arauz Castex, Tomás S. E. Vottero, Carlos F. Ruckauf, Carlos A. Emery, Antonio Cafiero y Angel F. Robledo.

Decreto 2771 (6 de octubre de 1975): Visto lo dispuesto por el decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión.

El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.: El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que le sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.

Firman este decreto los mismos firmantes del decreto 2770

Decreto 2772 (6 de octubre de 1975): Visto los decretos 2770 y 2771 del día de la fecha, y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello

El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder Ejecutivo
En Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1º.:
Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos el todo el territorio del país.

Firman este decreto: Italo A. Luder, Carlos F. Ruckauf, Angel F. Robledo, Antonio Cafiero, Tomás S. E. Vottero, Carlos A. Emery y Manuel Arauz Castex.
Como consecuencia de estos tres decretos, con fecha 15 de octubre de 1975, el Consejo de Defensa imparte la siguiente directiva:

Directiva del Consejo de Defensa No 1/75 (Lucha contra la subversión) (15 de octubre de 1975)

5. Misión

Las FF AA, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas y a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y el Estado.

6. Ideas rectoras

a) Concepción estratégica

1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes:

a) nacional,

b) conjunto,

c) específico.

2) El objetivo estratégico a lograr puede ser descompuesto de la siguiente forma, sin que ello signifique compartimentación de las acciones:

a) Aparato político-administrativo.
b) Elementos subversivos clandestinos.
c) Elementos subversivos abiertos.

3) Dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje Tucumán-Córdoba-Santa Fe-Rosario-Capital Federal-La Plata.

4) ... (zonas potencialmente aptas).
5) Las operaciones deberán evitar la formación de nuevos frentes rurales.
6) La ofensiva deberá lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución notable del accionar subversivo y transformar a la subversión en un tema de naturaleza policial para fines de 1976.

b) Efectos a lograr

Las acciones deben tender a:

1) Obtener una clara información sobre los elementos que integran el aparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.

2) Crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permitan restringir significativamente su libertad de acción.

3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.

4) Eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan brindar a la subversión.

5) Incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones.

6) Orientar a la opinión pública nacional e internacional a fin de que tome conciencia que la subversión es un “enemigo indigno de esta patria”.

7) .......................................

8) Aislar la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo.

c) Intervención de las FF AA y de seguridad

1) Dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie pueda existir connotaciones subversivas.

2) Debe evitarse participar directamente en hechos de índole política, gremial, etc., así como comprometerse en acciones de neta injerencia policial.

d) Formas de empleo

1) Acciones conjuntas............

2) Las FF AA operarán normalmente sin Zonas de Emergencia, las que serán declaradas cuando las situaciones de excepción así lo impongan.

3) Fuerzas policiales y Servicios penitenciarios provinciales... bajo control operacional de la fuerza correspondiente a la jurisdicción.

7. Misiones particulares

a) Ejército

Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FF AA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.

b) Armada

(Similar al Ejército)

c) Fuerza Aérea
(Similar al Ejército)

d) Reserva Estratégica Militar

1) Organización..........

2) Empleo: (prioridades)

8. Estructura militar territorial

De acuerdo con el Plan de Capacidades (Marco Interno) año 1972, de las fuerzas respectivas.

9. Enlace con las autoridades gubernamentales

a) Concepto

Consistirá en una relación con todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal e implicará:

1) El requerimiento de la solución de los problemas directamente relacionados con el planeamiento y ejecución de operaciones militares.

c) Régimen funcional del sistema

Comando General de las FF AA con el Consejo de Defensa. El consejo de Defensa presentará opiniones o requerimientos al Consejo de Seguridad Interior y al Poder Ejecutivo Nacional o ministerios. El enlace a nivel provincial será coordinado por la autoridad militar del Ejército de mayor jerarquía dentro de cada provincia. El mismo criterio se seguirá a nivel municipio.

11. Coordinación de las operaciones

Bases legales: compaginación a cargo del Estado Mayor Conjunto.

c) Vigencia de documentos de la Directiva Estratégica Militar, Plan de Capacidades (Marco Interno) 1972.

f) Informes

1º Informe inicial: (a los 15 días)
2º Informe semanal.....
3º Informes urgentes

Anexos: División del Territorio Nacional en zonas, áreas y subáreas.

Firman esta Directiva: Tomás S. E. Vottero (Ministro de Defensa); General Jorge R. Videla (Comandante General del Ejército); Almirante Emilio E. Massera (Comandante General de la Armada) y Brigadier Héctor Fautario (Comandante General de la Fuerza Aérea) miembros del Consejo de Defensa.
Fuente: “Guerra Revolucionaria En La Argentina (1959-1978)” de Ramón Genaro Díaz Bessone.

Edición Círculo Militar. Año 1988

(Parte del Cap. VIII: “La respuesta a la guerra revolucionaria”; págs. 233 a 241).
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http://www.youtube.com/watch?v=Okwo_-8R_v8

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