domingo, 15 de noviembre de 2009

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO

Operación Independencia.
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

El Poder ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 05 de febrero de 1975.

VISTO.

Las actividades que los elementos subversivos desarrollan en la Provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.

En acuerdo General de Ministros,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º . - El Comando general del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMÁN.

ARTICULO2º . - El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Articulo 1º.

ARTICULO 3º . - El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMÁN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.

ARTICULO 4º . - El Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesaria para que los Comandos Generales de la Armada y de la Fuerza Aérea presten, a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.

ARTICULO 5º . - El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa( Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.

ARTICULO 6º . - La Secretaria de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación, desarrollará a través del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército) las operaciones de acción sicológicas concurrentes que le sean requeridas.

ARTICULO 7º . -Los gastos que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de CUARENTA MILLONES será incorporada a la jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del Año 1975.

ARTICULO 8º . -Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha.

ARTICULO 9º . - Comuníquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

DECRETO “S “ Nº 261.

Maria Estela Martínez de Perón Presidente de la Nación.
Antonio Benítez Ministro de Justicia.
Alberto Rocamora Ministro de Defensa.
José López Rega Ministro de Bienestar Social.
Oscar Ivanissevich Ministro de Cultura y Educación.
Alfredo Gómez Morales Ministro de Economía.
Alberto J. Vignes Ministro de Relaciones Exteriores.
Ricardo Otero Ministro de Trabajo.

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